A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Botero Castro Jorge Hernan·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre sistema de seguridad social propuestas por quienes fueron trabajadores oficiales o del sector privado cuyo régimen es administrado por persona de derecho público
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Manizales y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
El origen de la controversia radica en una demanda laboral de única instancia, presentada por un ciudadano, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones, a través de la cual solicita que se ordene a la demandada a reliquidar su pensión de vejez, aplicándose el 63.80, al IBL, por las 52 semanas adicionales laboradas en el Hospital de San José de Viterbo-Caldas como médico rural, que no tuvo en cuenta Colpensiones en la resolución que le reconoció la prestación, y le pague las acreencias resultantes de dicho concepto.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que (i) el demandante cotizó al sistema de seguridad social entre el 30 de septiembre de 1984 y el 31 de mayo de 2015, (ii) Colpensiones, mediante la Resolución SUB 75151 de 21 de marzo de 2018, reconoció la pensión de vejez al demandante a partir del 12 de agosto de 2017; (iii) en el momento de la causación del derecho pensional -12 de agosto de 2017- el demandante no estaba vinculado laboralmente.
En efecto, de acuerdo con la historia laboral del demandante, su última vinculación laboral fue del 1 de mayo de 2015 al 31 de mayo del mismo año con la Universidad de la Salle, institución educativa de carácter privado.
Por lo tanto, se tendrá en cuenta como hito para determinar la condición del accionante su “última vinculación laboral”.
Así las cosas, la Sala constata que, si bien una persona de derecho público administra el régimen de seguridad social del demandante –Colpensiones–, este no tenía la calidad de empleado público al momento de causar la pensión y su última vinculación laboral fue mediante contrato de trabajo con una institución educativa de carácter privado.
La Sala concluye, en reiteración de lo dispuesto en Autos 746, 874 de 2021 y 1215 de 2022, entre otros, y con fundamento en la cláusula de competencia establecida en el artículo 2.4 del CPTSS, con la regla según la cual, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, conocer los procesos judiciales en los que se solicita una reliquidación pensional, y el accionante tuvo como última vinculación laboral, antes de causar la pensión, la de un contrato de trabajo.
Esto, teniendo en cuenta que no se cumplen los requisitos exigidos por el numeral 4 del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 para asignarle la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, porque el accionante no tenía la calidad de empleado público al momento de causar la pensión.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Manizales para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Manizales y el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Manizales, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Manizales es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Jorge Hernán Botero Castro en contra de Colpensiones.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5615 al Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Manizales para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Manizales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.